Protected Areas and World Heritage Programme

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Protected Areas and World Heritage Programme

Directrices para las Categorķas de Manejo de Areas Protegidas

 

PARTE I: CATEGORIAS DE MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS

 

Antecedentes

A través de su Comisión de Parques Nacionales y Areas Protegidas (CNPPA), la UICN viene proporcionando asesoramiento internacional sobre la clasificación de las áreas protegidas desde hace casi un cuarto de siglo. Los objetivos de dicho asesoramiento han sido:

  • hacer que los gobiernos tomen conciencia de la importancia de las áreas protegidas;

  • alentar a los gobiernos a establecer sistemas de áreas protegidas con fines de manejo adaptados a las circunstancias nacionales y locales;

  • atenuar las confusiones a que ha dado lugar la utilización de muchos términos diferentes para describir diferentes tipos de áreas protegidas;

  • definir normas internacionales para facilitar las actividades de contabilidad a escala mundial y regional y las comparaciones entre países;

  • proporcionar un marco para la compilación, el tratamiento y la divulgación de datos sobre áreas protegidas; y

  • mejorar en general las comunicaciones entre todos los que participan en actividades de conservación y su comprensión del proceso.

Como primera medida, la Asamblea General de la UICN definió el término "Parque Nacional" en 1969. El Dr Ray Dasmann realizó gran parte de la labor precursora a este respecto, que condujo a un sistema preliminar de categorías publicado por la UICN en 1973. En 1978 la UICN publicó el informe de la CNPPA sobre Categorías, Objetivos y Criterios para las Areas Protegidas, que fue preparado por el Comité sobre Criterios y Nomenclatura de la CNPPA, bajo la presidencia del Dr Kenton Miller. En este informe se propusieron diez categorías:

 

I

Reserva Científica/Reserva Natural Estricta

 

II

Parque Nacional

 

III

Monumento Natural/Elemento Natural Destacado

 

IV

Reserva de Conservación de la Naturaleza/Reserva Natural Manejada/Santuario de Vida Silvestre

 

V

Paisaje Protegido

 

VI

Reserva de Recursos Naturales

 

VII

Area Biótica Natural/Reserva Antropológica

 

VIII

Area Natural Manejada con Fines de Utilización Múltiple/Area de Manejo de los Recursos Naturales

 

IX

Reserva de la Biosfera

 

X

Sitio (Natural) de Patrimonio Mundial

Este sistema de categorías se ha utilizado ampliamente. Ha sido incorporado en parte de la legislación nacional, utilizado para entablar diálogos entre los administradores de las áreas protegidas del mundo, y ha sentado las bases de la estructura orgánica de la Lista de las Naciones Unidas de Parques Nacionales y Areas Protegidas (la cual en su publicación más reciente cubre las Categorías I-V) .

No obstante, la experiencia ha demostrado que es preciso revisar y actualizar el sistema de categorías de 1978. Las diferencias entre ciertas categorías no siempre están claras, y hay que tener más en cuenta las necesidades de conservación de las áreas marinas. Las Categorías IX y X no son categorías de manejo autónomas, sino designaciones internacionales que en general se superponen a otras categorías. Se ha advertido la necesidad de interpretar algunos de los criterios de manera bastante más flexible, para contemplar las variables condiciones reinantes en todo el mundo. Por último, es menester actualizar el lenguaje utilizado para describir algunos de los conceptos sobre los cuales se basa la clasificación, con miras a reflejar los progresos logrados en los últimos años en lo que respecta a la comprensión del medio ambiente natural y las interacciones del ser humano con éste.

Así pues, en 1984 la CNPPA creó un Grupo de Tareas Especiales con el cometido de analizar el sistema de categorías y modificarlo según procediera. Este Grupo tuvo que tener en cuenta varias decisiones adoptadas por la Asamblea General en relación con los intereses de las poblaciones autóctonas, las áreas silvestres y los paisajes terrestres y marinos protegidos. El informe de este Grupo, dirigido por el entonces Presidente de la CNPPA, Sr. Harold Eidsvik, se presentó a una reunión de la Comisión durante la Asamblea General de la UICN celebrada en Perth, Australia, en noviembre de 1990. En el informe se propuso que las cinco primeras categorías del sistema de 1978 se tomaran como base para la elaboración de un sistema actualizado; se propuso asimismo la supresión de las Categorías VI a X.

En general el informe se recibió con buenos ojos. Luego se sometió a un análisis más profundo en el IV Congreso Mundial de Parques Nacionales y Areas Protegidas que tuvo lugar en Caracas, Venezuela, en febrero de 1992. Se decidió considerar esta cuestión en un taller organizado durante el Congreso, al que también se presentó un análisis realizado por el Sr. John Foster, Consultor de la UICN. Los participantes en el taller examinaron estos textos y recomendaron que se formularan sin demora nuevas directrices para sustituir a las adoptadas en 1978. Esta decisión se consignó oficialmente en la Recomendación 17 del Congreso. Luego el Comité de Dirección de la CNPPA y el Consejo de la UICN, en cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación 17, prepararon y analizaron las directrices revisadas. Como resultado, en estas directrices, las cuales incorporan consejos generales para el manejo de areas protegidas (Parte I), se desarrollan las categorías una por una (Parte II), y se incluyen un número ejemplos a nivel mundial que demuestran la aplicación de las diferentes categorías (Parte III).

Por lo tanto, las directrices actuales representan la culminación de un proceso que se prolongó durante algunos años y entrañó la realización de un análisis de amplio alcance por todos los órganos y particulares dedicados a las áreas protegidas. Las opiniones de los que participaron en este proceso han sido diversas. Algunos recomendaron cambios radicales con respecto a las directrices de 1978; otros no propusieron cambio alguno. Algunos instaron a que se elaboraran versiones regionales de las directrices; según otros, las categorías se deberían respetar estrictamente en todos lados.

Como resultado de ese proceso, las nuevas directrices:

  • están en consonancia con los principios estipulados en 1978 y reafirmados en el informe preparado por el Grupo de Tareas Especiales en 1990;

  • son una versión actualizada de las directrices de 1978 para reflejar la experiencia adquirida a lo largo de los años en cuanto al funcionamiento del sistema de categorías;

  • mantienen las cinco primeras categorías, aunque simplificando la terminología y la disposición;

  • tienen una nueva categoría;

  • reconocen que el sistema debe ser suficientemente flexible como para adaptarse a las complejidades del mundo real;

  • ilustran cada una de las seis categorías con un número de breves estudios de caso para demostrar como están siendo aplicadas las categorías alrededor del mundo: y

  • constituyen un instrumento de manejo, y no una prescripción restrictiva.
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