Protected Areas and World Heritage Programme |
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Directrices para las Categorķas de Manejo de Areas Protegidas |
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Aplicación de las categorías La aplicación de las nuevas categorías debe tener lugar dentro de un contexto histórico. Actualmente más de 9000 áreas protegidas satisfacen los criterios para su inclusión en la Lista de las Naciones Unidas, y todas ellas fueron asignadas a las Categorías I a V en el sistema de 1978 (la Lista de las Naciones Unidas no incluye a las Categorías VI-VIII, aunque sí enumera sitios naturales del patrimonio mundial y reservas de la biosfera, así como sitios incluidos en el Convenio Ramsar). El sistema de categorías se ha aplicado ampliamente en muchas partes del mundo, y ha sido utilizado como base para la legislación nacional. Además, la terminología y la conceptualización asociadas a las categorías han comenzado a arraigarse y adoptarse de forma más generalizada. Por todas estas razones, en las presentes directrices se ha aplicado un enfoque evolutivo, para no desmerecer completamente al sistema anterior. Sin embargo, la experiencia adquirida a través de la utilización del sistema de 1978 ha demostrado que los criterios en particular son demasiado preceptivos como para contemplar las diversas condiciones que prevalecen en las diferentes partes del mundo. Así pues, aunque estas directrices se han elaborado para proporcionar un marco a escala mundial, también permiten, hasta cierto punto, mayor flexibilidad. Por ejemplo, las disposiciones relativas a la zonificación o clasificación, a la autoridad encargada del manejo y/o la propiedad de la tierra, son un poco menos reglamentarias que en las directrices anteriores. Al asignar áreas a las categorías, hay que hacer hincapié en aclarar los objetivos de manejo y garantizar que existen las condiciones adecuadas para el logro de esos objetivos. Si las directrices se aplican de forma adecuada y coherente, conducirán a la agrupación de las diferentes zonas dentro de categorías lógicas y mundialmente compatibles. Los aspectos del sistema de 1978 en los cuales se ha profundizado son los siguientes:
En este capítulo se consideran brevemente estos aspectos en relación con cada una de las categorías (por supuesto, la UICN ha formulado otras directrices mucho más detalladas sobre estos temas; véase por ejemplo Managing Protected Areas in the Tropics, 1986 and Marine and Coastal Protected Areas, 1985). En las definiciones que figuran a continuación se siguen abordando varios de estos puntos desde la perspectiva de cada categoría separadamente. Tamaño de las áreas protegidas Las áreas protegidas deben abarcar la superficie de tierra o agua necesaria para alcanzar los objetivos de manejo. En otras palabras, las dimensiones de un área de la Categoría I deben ser tales que la zona permita el logro de los objetivos de protección integral, ya sea en su calidad de área de referencia o sitio de investigación o para la protección de la naturaleza. Pero en un área de la Categoría II, por ejemplo, las fronteras se deben trazar con suficiente amplitud como para encerrar uno o más ecosistemas enteros que no estén sujetos a modificación material a causa de la explotación o la ocupación humana. Por fines prácticos, la Lista de las Naciones Unidas sólo contiene áreas de por lo menos 1000 hectáreas, o 100 hectáreas en el caso de islas totalmente protegidas, pero esta es una cifra un poco arbitraria. De ello se desprende que las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas están obligadas a velar por que su manejo no se vea impedido por la presión de las áreas adyacentes. Puede ser necesario concertar acuerdos de manejo suplementarios y compatibles para estas zonas, aunque no estén consideradas como parte del área protegida. Zonificación dentro de las áreas protegidas Aunque la finalidad principal del manejo determinará la categoría a la cual se asigna un área protegida, en los planes a menudo se prevén zonas de manejo para una variedad de propósitos, teniendo en cuenta las condiciones locales. No obstante, a efectos de establecer la categoría adecuada, preferiblemente más de las tres cuartas partes de la superficie se deben manejar con el objetivo principal, y el manejo de la zona restante no debe estar en pugna con éste. En la sección titulada clasificaciones múltiples se examinan los casos en los cuales se ha clasificado por ley a ciertas partes de la misma unidad de manejo como zonas con diferentes objetivos. Responsabilidad del manejo Los gobiernos tienen la responsabilidad fundamental e inapelable de velar por la existencia y el bienestar de los sistemas nacionales de áreas protegidas. Deben considerar a dichas áreas como importantes componentes de las estrategias nacionales encaminados a la conservación y al desarrollo sostenible. Sin embargo, la responsabilidad efectiva del manejo de las diferentes áreas protegidas puede seguir recayendo en el gobierno central, regional o local, en las organizaciones no gubernamentales, el sector privado o la comunidad local. Partiendo de esa premisa, estas directrices son bastante flexibles en cuanto al asesoramiento proporcionado y en lo que atañe al tipo de autoridad de manejo que corresponde a cada categoría de área protegida. De todos modos, la prueba de la eficacia de la autoridad designada será su capacidad para lograr los objetivos de manejo. No obstante, en la práctica las áreas protegidas de las Categorías I a III estarán normalmente bajo la responsabilidad de un organismo gubernamental. La responsabilidad de las áreas incluidas en las Categorías IV y V puede que quede en manos de las administraciones locales, aunque por lo general éstas trabajan en el marco de una legislación nacional. Propiedad de la tierra De igual modo que con el órgano de manejo, la prueba de la eficacia será si el tipo de propiedad es o no compatible con el logro de los objetivos fijados para el área en cuestión. En muchos países el hecho de dejar la propiedad de estas áreas en manos de algún organismo público (con base local o nacional), o de un órgano no gubernamental dedicado a la conservación y debidamente constituido, facilita el manejo y por lo tanto se debe promover, sobre todo en lo que respecta a las áreas de las Categorías I a III. Sin embargo, esta no es una condición universal, y en las categorías restantes la propiedad privada será mucho más común, y con frecuencia, la forma predominante de propiedad de la tierra. Además, la experiencia demuestra que, independientemente del tipo de propiedad, el éxito del manejo depende en gran medida de la buena voluntad y el apoyo de las comunidades locales. En tales casos, la autoridad de manejo deberá contar con sistemas eficaces de consulta y comunicaciones, y con mecanismos efectivos entre los cuales pueden figurar incentivos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de manejo. Variación regional El sistema de categorías está concebido para funcionar de la misma manera en todos los países, con miras a facilitar la compilación y el procesamiento de datos comparables y mejorar las comunicaciones entre los países. Por consiguiente, la UICN no está a favor de la aplicación de normas diversas en diferentes partes del mundo. Sin embargo, las condiciones para el establecimiento y manejo de áreas protegidas varía mucho de una región a otra y de un país a otro. Las regiones que como Europa, por ejemplo, poseen espacios naturales colonizados y manejados desde hace mucho tiempo con sujeción a sistemas de propiedad múltiple, en general no son tan adecuadas para el establecimiento de áreas de la Categoría II, como lo son otras regiones; las condiciones son más propicias, en cambio, para establecer áreas correspondientes a las Categorías IV y V. El mayor grado de flexibilidad de estas directrices facilitará su aplicación en las condiciones que caracterizan a las diferentes regiones y países. La amplia gama de ejemplos expuestos en la Parte III demuestra como un sistema internacional de categorías puede, en efecto, ser aplicado a países con necesidades muy distintas. Clasificaciones múltiples Con frecuencia las áreas protegidas de diferentes categorías lindan unas con otras; a veces una categoría "anida" dentro de otra. Así pues, muchas áreas de la Categoría V contienen áreas de las Categorías I y IV; algunas son adyacentes a otras áreas de la Categoría II. Ciertas áreas de la Categoría II contienen asimismo áreas de la Categoría Ia y Ib. Ello es totalmente compatible con la aplicación del sistema, a condición de que esas áreas se identifiquen separadamente con fines de contabilidad y presentación de informes. Aunque la sujeción de la totalidad de un área a la responsabilidad de una sola autoridad de manejo presenta ventajas evidentes, esto puede no ser siempre adecuado; en tales casos será indispensable la estrecha cooperación entre las autoridades. Zonas aledañas a las áreas protegidas Las áreas protegidas no son unidades aisladas, sino que están vinculadas a las zonas circundantes por factores ecológicos, económicos, políticos y culturales. Esta es la razón por la cual la planificación y el manejo de las áreas protegidas se tienen que incorporar dentro de los planes regionales, y deben contar con el apoyo de las políticas adoptadas para zonas más extensas. Sin embargo, a los efectos de la aplicación del sistema de categorías, cuando un área se utiliza par "amortiguar" o rodear a otra, las categorías de cada una de esas áreas se deben identificar e inscribir separadamente. Designaciones internacionales El sistema de 1978 adjudicaba categorías diferentes a los Sitios (naturales) del Patrimonio Mundial y a las Reservas de la Biosfera. Sin embargo, éstas no son categorías por propio derecho, sino designaciones internacionales. En la práctica, casi todos los sitios naturales/del patrimonio mundial están designados a nivel nacional y por lo tanto se inscriben en una de las categorías. El mismo criterio se aplica a muchas Reservas de la Biosfera, al igual que a los sitios contemplados en el Convenio Ramsar y a otras áreas designadas en acuerdos regionales. Por lo tanto, se seguirá aplicando el siguiente principio: siempre que el área haya sido identificada en el marco de acuerdos nacionales de protección especial, ésta se inscribirá debidamente en una de las categorías normalizadas. Su estatuto internacional especial se consignará, por ejemplo, en la Lista de las Naciones Unidas, y en todas las otras publicaciones pertinentes de la UICN. |
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