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CATEGORIA
I
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Reserva
Natural Estricta / Area Natural Silvestre: área protegida manejada
principalmente con fines científicos o con fines de protección
de la naturaleza.
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CATEGORIA
Ia
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Reserva
Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines
científicos.
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Definición
Area terrestre
y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico
y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades
de investigación científica y/o monitoreo ambiental.
Objetivos de manejo
- preservar los
hábitat, ecosistemas y especies en el estado más natural posible;
- mantener los
recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo;
- salvaguardar
las características estructurales del paisaje o los afloramientos rocosos;
- mantener los
procesos ecológicos establecidos;
- disponer de
ejemplos de medio ambiente natural para la realización de estudios
científicos, actividades de monitoreo ambiental y educativas, incluidas
las áreas de referencia, a las cuales no se permite el acceso, salvo
que sea indispensable;
- reducir al
mínimo las perturbaciones, mediante la planificación cuidadosa
y la realización de investigaciones y otras actividades aprobadas;
y
- limitar el
acceso del público.
Directrices para
la selección
- El área
debe ser suficientemente amplia como para garantizar la integridad de sus
ecosistemas y permitir el logro de los objetivos de manejo por los cuales
se encuentra protegida.
- El área
debe estar considerablemente exenta de intervención humana directa
y ser capaz de permanecer en esas condiciones.
- La conservación
de la biodiversidad del área se tiene que poder lograr a través
de la protección y ello no debe exigir intensas actividades de manejo
o manipulación del hábitat (c.f. Categoría IV).
Responsabilidad
orgánica
La propiedad y
el control deben estar en manos del gobierno nacional u otros niveles del gobierno,
por conducto de un organismo profesionalmente calificado, o una fundación
privada, universidad o institución que desempeñe una función
reconocida en materia de investigación o conservación. Antes de
la designación se deben establecer salvaguardias y controles adecuados
en relación con la protección a largo plazo. En los acuerdos internacionales
sobre regiones que estén sujetas a una soberanía nacional en litigio
se pueden hacer excepciones (por ejemplo, la Antártida).
Categoría
equivalente en el sistema de 1978
Reserva Científica
/ Reserva Natural Estricta
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CATEGORIA
Ib
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Area Natural
Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de
protección de la naturaleza
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Definición
Vasta superficie
de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que conserva su carácter
e influencia natural, no está habitada de forma permanente o significativa,
y se protege y maneja para preservar su condición natural.
Objetivos de manejo
- asegurar que
las generaciones futuras tengan la oportunidad de disfrutar y comprender el
valor de zonas que han permanecido en gran medida inalteradas por la actividad
humana durante un prolongado período de tiempo;
- mantener los
atributos y calidades naturales esenciales del medio ambiente a largo plazo;
- permitir el
acceso del público a niveles, y de un tipo, que contribuyan de la mejor
manera posible al bienestar físico y espiritual de los visitantes y
reserven los atributos naturales de la zona para las generaciones actuales
y futuras; y
- permitir a
las comunidades humanas autóctonas vivir en estas áreas en bajas
densidades y en equilibrio con los recursos disponibles, para preservar sus
estilos de vida.
Directrices para
la selección
- El área
debe poseer elevadas calidades naturales, estar gobernada fundamentalmente
por las fuerzas de la naturaleza, con un nivel de perturbación humana
prácticamente inapreciable e inaudible, y debe ser probable que ésta
siga ostentando esos atributos si se la somete a las actividades de manejo
propuestas.
- El área
debe tener características ecológicas, geológicas, y
fisiogeográficas significativas, u otro tipo de atributos que revistan
valor científico, educativo, escénico o histórico.
- El área
debe ofrecer excelentes oportunidades para disfrutar de la soledad, una vez
que se llegue a ella utilizando medios de transporte sencillos, tranquilos,
no contaminantes ni invasores (esto es, no motorizados).
- El área
debe tener un tamaño suficiente como para permitir en la práctica
este tipo de utilización y preservación.
Responsabilidad
orgánica
La misma que para
la Sub-Categoría Ia.
Categoría
equivalente en el sistema de 1978
Esta sub-categoría
no figura en el sistema de 1978, pero se ha introducido atendiendo a lo dispuesto
en la Resolución 16/34 de la UICN, sobre protección de los recursos
y valores naturales, aprobada por la Asamblea General en Madrid, España,
en 1984.
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