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CATEGORIA
II
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Parque Nacional:
área protegida manejada principalmente para la conservación
de ecosistemas y con fines de recreación
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Definición
Area terrestre
y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad ecológica
de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b)
excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles
al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar
un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas
y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de
vista ecológico y cultural.
Objetivos de manejo
- proteger áreas
naturales y escénicas de importancia nacional e internacional, con
fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos;
- perpetuar,
en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones
fisiogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos
y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas;
- manejar la
utilización del sitio por parte de los visitantes, velando por que
dicha utilización responda a fines de inspiración, educativos,
culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener al área en
estado natural o casi natural;
- suprimir, y
por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos
que estén en pugna con los objetivos de la designación;
- promover el
respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, religiosos
o estéticos que han justificado la designación; y
- tener en cuenta
las necesidades de las poblaciones autóctonas, incluyendo el uso de
recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no
afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.
Directrices para
la selección
- El área
debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, características
o escenarios naturales, en las cuales las especies de animales y plantas,
los hábitat y los sitios geomorfológicos revistan especial importancia
espiritual, científica, educativa, recreativa y turística.
- El área
debe ser suficientemente grande como para contener uno o más ecosistemas
completos que no hayan sido materialmente alterados por la explotación
o la ocupación del ser humano.
Responsabilidad
orgánica
Normalmente la
propiedad y el manejo estarán en manos de la máxima autoridad
competente de la nación con jurisdicción sobre la zona. Pero también
pueden desempeñar esa función otros niveles del gobierno, un consejo
de población indígena, una fundación u otro órgano
legalmente establecido que haya consagrado el área a actividades de conservación
a largo plazo.
Categoría
equivalente en el sistema de 1978
Parque Nacional
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