Protected Areas and World Heritage Programme

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Protected Areas and World Heritage Programme

Directrices para las Categorķas de Manejo de Areas Protegidas

 

CATEGORIA III

 

Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas

 

Definición

Area que contiene una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural.

Objetivos de manejo

  • proteger o preservar a perpetuidad las características naturales destacadas que son específicas del área, a causa de su importancia natural y/o su calidad excepcional o representativa y/o sus connotaciones espirituales.
  • brindar oportunidades para la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado compatible con el objetivo precedente;
  • eliminar, y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación hostiles al propósito de la designación; y
  • aportar a las poblaciones residentes beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección

  • El área debe contener uno más rasgos de importancia notable (entre éstos figuran cataratas espectaculares, cavernas, cráteres, fósiles, dunas de arena y formaciones marinas, junto con especímenes únicos o representativos de fauna y flora; las características culturales asociadas pueden incluir habitáculos al interior de cavernas, fortalezas en la cima de acantilados, sitios arqueológicos o naturales que posean importancia patrimonial para las poblaciones autóctonas).
  • El área debe ser suficientemente amplia como para proteger la integridad de sus características naturales y las zonas inmediatamente circundantes.

Responsabilidad orgánica

La propiedad y el manejo deben estar en manos del gobierno o, con la salvaguarda y control adecuados, en manos de un consejo de población indígena, una fundación o corporación sin fines lucrativos o, excepcionalmente, el área puede ser de propiedad privada, a condición de que se garantice la protección a largo plazo de los valores inherentes a la zona antes de su designación.

Categoría equivalente en el sistema de 1978

Monumento Natural / Elemento Natural Destacado

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