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CATEGORIA
IV
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Area de
Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente
para la conservación, con intervención a nivel de gestión
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Definición
Area terrestre
y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar
el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas
especies.
Objetivos de manejo
- mantener el
hábitat en las condiciones necesarias para proteger a importantes especies,
grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas
del medio ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana
concreta para un manejo óptimo;
- facilitar las
investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales
actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos;
- establecer
áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie
las características de los hábitat en cuestión y de las
actividades de manejo de la vida silvestre;
- excluir, y
por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a
los propósitos de la designación; y
- aportar a las
poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean
compatibles con los otros objetivos de manejo.
Directrices para
la selección
- El área
debe desempeñar una función importante en la protección
de la naturaleza y la supervivencia de especies (comprendiendo, según
proceda, zonas de reproducción, humedales, arrecifes de coral, estuarios,
praderas y pastizales, bosques o zonas de reproducción, incluidos los
herbarios marinos).
- El área
debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte esencial
para el bienestar de especies de flora importantes a nivel nacional o local,
o especies de fauna residentes o migratorias.
- La conservación
de estos hábitat y especies dependerá de la intervención
activa de la autoridad encargada del manejo, si es necesario a través
de la manipulación del hábitat (c.f. Categoría Ia).
- El tamaño
del área dependerá de las necesidades de hábitat de las
especies que se han de proteger, y puede variar de relativamente pequeño
a muy extenso.
Responsabilidad
orgánica
La propiedad y
el manejo deben estar en manos del gobierno nacional o, con la salvaguarda y
controles adecuados, de otros niveles del gobierno, un consejo de población
indígena, una fundación no lucrativa, una corporación,
un grupo privado o particulares.
Categoría
equivalente en el sistema de 1978
Reserva de Conservación
de la Naturaleza / Reserva Natural Manejada / Santuario de Vida Silvestre
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