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CATEGORIA
V
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Paisaje
Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada principalmente
para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines
recreativos
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Definición
Superficie de
tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las interacciones
del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una
zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos
y/o culturales, y que a menudo alberga una rica diversidad biológica.
Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial
para la protección, el mantenimiento y la evolución del área.
Objetivos de manejo
- preservar la
interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través
de la protección de paisajes terrestres y/o marinos y el mantenimiento
de las prácticas tradicionales de utilización de tierras, los
métodos de construcción y las manifestaciones sociales y culturales;
- promover estilos
de vida y actividades económicas que estén en armonía
con la naturaleza y la preservación de la trama social y cultural de
las comunidades concernientes;
- conservar la
diversidad del paisaje y el hábitat, y de las especies y ecosistemas
asociados;
- excluir cuando
sea necesario, y por lo tanto prevenir, las modalidades de utilización
de tierras y las actividades de carácter y/o magnitud inadecuados;
- ofrecer oportunidades
de esparcimiento público a través de formas de recreación
y turismo que estén en consonancia, por su carácter y magnitud,
con las calidades esenciales de estas áreas;
- alentar las
actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a
largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular el apoyo público
en favor de la protección ambiental de dichas áreas; y
- aportar beneficios
a las comunidades locales, y contribuir a su bienestar, a través del
suministro de productos naturales (como los derivados de los bosques y la
pesca) y la prestación de servicios (como abastecimiento de agua potable
o generación de ingresos a partir de formas sostenibles de turismo).
Directrices para
la selección
- El área
debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas, según
el caso, de gran calidad escénica, con diversos hábitat y especies
de flora y fauna asociados, así como manifestaciones de prácticas
de utilización de tierras y organizaciones sociales únicas o
tradicionales, de lo que deben dar testimonio los asentamientos humanos y
las costumbres, los medios de subsistencia y las creencias locales.
- El área
debe brindar oportunidades al público para disfrutar de ellas a través
de la recreación y el turismo, en el marco de sus estilos de vida y
actividades económicas habituales.
Responsabilidad
orgánica
El área
puede ser propiedad de una autoridad pública, pero es más probable
que esté en manos de un mosaico de propietarios privados y públicos
que lleven a la práctica una variedad de regímenes de manejo.
Estos regímenes deben estar sujetos a cierto grado de planificación
u otro tipo de control, y contar con el apoyo, cuando proceda, de los organismos
de financiación públicos y otros incentivos, para garantizar la
preservación a largo plazo de la calidad de los paisajes terrestres y/o
marinos, así como de las pertinentes costumbres y creencias locales.
Categoría
equivalente en el sistema de 1978
Paisaje Protegido
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